Servicio de Biblioteca

Horarios y localización

Reglamento de uso de las bibliotecas de la Universidad de Salamanca ( Aprobado en Consejo de Gobierno el 26/05/2011)

Artículo 1. Usuarios de las bibliotecas de la Universidad de Salamanca.

1.1.   Tendrán derecho a usar las bibliotecas de la Universidad de Salamanca todos los miembros de la comunidad universitaria que dispongan de un carné universitario en vigor. Los usuarios de las bibliotecas de la Universidad de Salamanca deberán identificarse mediante el carné universitario siempre que les sea requerido.

1.2.    Podrán usar las bibliotecas las personas de instituciones ajenas con acuerdos específicos con la Universidad de Salamanca en los que se haya incluido la utilización de las bibliotecas de la Universidad de Salamanca. Los usuarios ajenos a la Universidad de Salamanca deberán demostrar su pertenencia a instituciones con acuerdo para el uso de las bibliotecas siempre que les sea solicitado.

1.3.    Para poder hacer uso de las salas de estudio o trabajo, las personas no vinculadas a la Universidad de Salamanca tendrán que solicitar un permiso a la Dirección del Servicio de Bibliotecas

1.4.    La comunidad universitaria de la Universidad de Salamanca tendrá preferencia en el uso de sus bibliotecas, por lo que podrá limitarse el acceso a la misma cuando sea necesario.

1.5.    El personal de las bibliotecas está autorizado para pedir la identificación que permita el uso de las bibliotecas y para denegar el ingreso a quien no cumpla las condiciones de este reglamento.

Artículo 2. Derechos de los usuarios.

2.1.    Los miembros de la comunidad universitaria pueden emplear los espacios, servicios y recursos de las bibliotecas de la Universidad de Salamanca, tanto de forma presencial como telemática, siguiendo las normativas específicas y los procedimientos habilitados para ello.

2.2.    Los usuarios de las bibliotecas podrán disponer de recursos y equipos para préstamo domiciliario, que se regula por normas específicas.

Los usuarios de las bibliotecas podrán solicitar la formación necesaria para conocer los servicios y recursos de información de la Universidad de Salamanca. De igual forma, podrán solicitar la información y asesoramiento necesario para la localización y acceso a los recursos de información.

2.3.     Los  usuarios  de  las  bibliotecas  tienen  derecho  a  ser  atendidos  de  forma  correcta  y eficiente por el personal de la Universidad de Salamanca.

2.4.    Los usuarios dispondrán de un sistema de quejas y sugerencias mediante el que hacer llegar sus peticiones a los responsables de las bibliotecas de la Universidad de Salamanca.

Artículo 3. Deberes de los usuarios.

3.1.   Los usuarios de las bibliotecas deben respetar la integridad de los recursos de información, equipos e instalaciones de las bibliotecas de la Universidad de Salamanca.

3.2.   Los usuarios de las bibliotecas deben cumplir las indicaciones del personal y las normativas de la Universidad de Salamanca.

3.3.   Los usuarios de las bibliotecas deben evitar conductas que perjudiquen a otros usuarios y al personal de la Universidad de Salamanca.

3.4.    Los usuarios de las bibliotecas deben emplear los equipamientos y recursos únicamente para fines de estudio, formación, docencia e investigación.

Artículo 4. Condiciones generales de uso de las bibliotecas.

4.1.    No está permitida la reserva de puestos de estudio o trabajo ni para uso propio ni para terceros.

4.2.   El personal de las bibliotecas podrá retirar los materiales depositados en un puesto que no esté ocupado durante un periodo prolongado.

4.3.    La Universidad de Salamanca no se hace responsable de los materiales u objetos que hayan sido abandonados en las bibliotecas.

4.4.    No está permitida la introducción de comida en las salas de estudio o trabajo ni en las zonas públicas de las bibliotecas.

4.5.    No está permitida la introducción de bebida (excepto agua) en las salas de estudio o trabajo.

4.6.    No está permita la modificación de la disposición del equipamiento y mobiliario de las bibliotecas.

4.7.    No está permitido el uso de teléfonos móviles en las salas de estudio y trabajo ni en las áreas públicas de las bibliotecas. Los teléfonos deben estar apagados o en silencio.

4.8.     Se requiere silencio en  los espacios de estudio, investigación  y áreas comunes, para facilitar las condiciones de estudio y trabajo de todos los usuarios.

Artículo 5. Aplicación de la normativa de uso de las bibliotecas.

5.1.    El personal de las bibliotecas de la Universidad está autorizado para hacer cumplir esta normativa, por lo que podrá impedir el acceso a las bibliotecas a quien no la cumpla y expulsar de las mismas a quien haga un uso incorrecto de los espacios, equipos y recursos de las bibliotecas de la Universidad de Salamanca.

5.2.   El personal de las bibliotecas informará del incumplimiento de esta normativa para que se apliquen las sanciones establecidas, pudiéndose suspender los servicios bibliotecarios a quienes la incumplan.

5.3.     Las bibliotecas que custodian colecciones patrimoniales y de valor singular podrán disponer de normativa complementaria a la aprobada en este reglamento, para regular de forma específica el uso de sus espacios, servicios y colecciones.

Este reglamento estará en vigor desde el día siguiente a su aprobación en Consejo de Gobierno.

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