Prácticas Extracurriculares

Regulación de Prácticas Externas Extracurriculares de la Facultad de Psicología. Universidad de Salamanca. Aprobado por Comisión de Docencia (9 de diciembre 2014). Aprobado en Junta de Facultad (29 enero de 2015)

Según el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

El tutor académico de las prácticas extracurriculares será un profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada y que proponga esa actividad práctica con carácter voluntario entre los alumnos. Tendrán que ser actividades profesionales y en ningún caso se consideraran como prácticas extracurriculares actividades de investigación o de cualquier otra índole.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

La gestión de los convenios con los Centros Profesionales o los protocolos de acuerdo interno con las Unidades de la Universidad de Salamanca, así como el proyecto formativo, seguro de los alumnos y custodia de esta documentación, correrá a cargo de los Profesores Asociados de Prácticas Externas.

Se regirán, en todos los demás aspectos por las mismas disposiciones que rigen las Prácticas Curriculares en el Real Decreto mencionado arriba.

M. Rosario Pozo García.
Vicedecanato de Relaciones Institucionales y Prácticas Externas.

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